Fuente: El Peruano.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el procedimiento operativo que permitirá a los afiliados a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) el retiro facultativo de hasta 17,600 soles o cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de sus cuentas individuales, dispuesto por Ley N° 31192, el cual puede solicitarse desde el 27 de mayo.
Mediante Resolución SBS N° 01484-2021, publicada ayer en el Diario Oficial El Peruano, se emitió el procedimiento operativo que establece el retiro facultativo de los fondos privados de pensiones con el fin de aliviar la economía familiar afectada por las consecuencias de la pandemia del covid-19.
Medidas
El retiro facultativo está disponible para todos los afiliados al SPP, con excepción de aquellos que califican para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), para lo cual se evalúan los ingresos de abril del 2020 a marzo del 2021, considerando como fecha de corte el 30 de abril del 2021.
La norma detalla que las AFP serán responsables de determinar si un afiliado califica o no al retiro. El afiliado podrá presentar su solicitud de retiro, por única vez, a partir del 27 de mayo. El plazo para la presentación de las solicitudes es de 90 días calendario, que vencerá el 24 de agosto del 2021. Las AFP difundirán y establecerán los mecanismos para garantizar los canales de atención de las solicitudes.
Pagos
La AFP será responsable de disponer el medio idóneo a fin de hacer efectivo el pago, orientado a maximizar la cobertura de afiliados que solicitaron el retiro facultativo, y suscribir convenios con entidades financieras u otras que faciliten el pago.
También será responsable de efectuar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada una de las tres armadas.
Fuente: El Peruano.