Con la finalidad de incentivar el pago de las deudas tributarias administradas por la SUNAT, se ha aprobado el acogimiento especial que constituyen ingresos del Tesoro Público como lo son:
- Impuesto a la renta.
- Impuesto general a las ventas.
- Impuesto selectivo al consumo.
- Entre otros.
Todos ellos hasta el 31 de diciembre del 2023, ya sea que estén en órdenes de pago, resoluciones de multa, resoluciones de determinación, saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos, entre otros, asimismo los que se encuentran en cobranza coactiva.
La fecha de acogimiento tiene como máximo hasta el 20 de diciembre de 2024 y para obtener un bono de descuento se tiene el siguiente cuadro
Rango de deuda en UIT | Bono de descuento |
De 0 hasta 100 | 100% |
Más de 100 hasta 2 000 | 90% |
Más de 2 000 hasta 5 000 | 70% |
Más de 5 000 | 50% |
Cabe mencionar que no todas las personas y no todas las deudas pueden ser acogidas a
este fraccionamiento especial, esto incluye a:
- Las generadas por tributos retenidos o percibidos.
- Las aportaciones a ESSALUD.
- Las personas naturales con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada.
- El Sector Público Nacional, con excepción de las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.