Fuente: El Peruano.
El Congreso de la República oficializó la norma que autoriza, de manera extraordinaria, el retiro de manera facultativa de hasta 17,600 soles (4 UIT) de sus fondos acumulados en el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (AFP).
Según la Ley N° 31192, publicada en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, dicho retiro permitirá aliviar la economía familiar afectada, por las consecuencias de la pandemia del covid-19. Asimismo, precisó en su artículo primero que la norma no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo.
Procedimiento
El artículo 2 establece el procedimiento para el retiro, el mismo que se desarrollará a través de una solicitud de forma remota, presencial o virtual y por única vez dentro de los 90 días calendarios, tras la publicación del reglamento.
Además, se abonará hasta una UIT (4,400 soles) cada 30 días calendarios, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada solicitud ante la AFP del afiliado, ello es aplicable hasta el segundo desembolso.
Mientras que en el caso que el afiliado desee dejar de retirar el fondo de su cuenta individual, podrá solicitarlo por única vez a la AFP diez días antes del desembolso.
Desistimiento
En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.
Intangible
En tanto, el artículo 3 establece que el retiro de fondos de la AFP «mantiene la condición de intangible», no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
Por último, la disposición única complementaria establece que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP determinará el procedimiento operativo para el cumplimento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
Reglamento
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determina el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo que no excederá de quince (15) días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
Fuente: El Peruano.