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FORMULARIO
SUNAT aprueba nuevo régimen de gradualidad para infracciones vinculadas a la Ley de delitos aduaneros
- Autor: TRIBUTAX
- SERVICIO CONTABLE Y TRIBUTARIO
- 02 FEBRERO 2026
- Lima - Perú
El 21 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N.º 000031-2026/SUNAT, mediante la cual se aprueba el nuevo régimen de gradualidad aplicable a sanciones administrativas relacionadas con la Ley de los Delitos Aduaneros (Ley N.º 28008).
Esta norma representa un avance importante en materia de fiscalización aduanera, comercio exterior y cumplimiento tributario, al establecer criterios objetivos para la reducción de sanciones cuando se cometen determinadas infracciones cuyo valor económico no supera ciertos límites.
¿Cuál es el objetivo del régimen de gradualidad?
El principal objetivo es establecer criterios de reducción o rebaja de sanciones administrativas, tales como:
- Cierre temporal de establecimientos.
- Suspensión de la licencia de conducir.
- Internamiento temporal de vehículos.
- Otras medidas vinculadas a infracciones aduaneras.
Con ello, la SUNAT busca promover la regularización voluntaria, la formalización empresarial y la cultura de cumplimiento, priorizando la recaudación y la corrección de conductas antes que la imposición automática de sanciones máximas.
Base legal y alcance
El régimen se aplica a las infracciones tipificadas en el artículo 33 de la Ley N.º 28008 – Ley de los Delitos Aduaneros, siempre que el valor de las mercancías involucradas no supere las 4 UIT.
Entre las principales infracciones comprendidas se encuentran:
1. Contrabando (Artículo 1)
Ingreso o salida de mercancías del territorio nacional eludiendo el control aduanero, afectando la recaudación tributaria y la legalidad del comercio exterior.
2. Modalidades de contrabando (Artículo 2)
Incluye supuestos como:
- Extracción de mercancías de zona primaria sin autorización.
- Consumo indebido de mercancías en tránsito.
- Otras formas de evasión del control aduanero.
3. Receptación aduanera (Artículo 6)
Adquirir, recibir en donación, almacenar u ocultar mercancías cuyo origen ilícito es conocido o presumido, afectando la cadena formal de comercialización.
4. Tráfico de mercancías prohibidas o restringidas (Artículo 8)
Comercialización o traslado de bienes cuya importación o exportación está prohibida o sujeta a restricciones especiales.
Requisitos para acogerse al régimen
Para acceder a los beneficios de la gradualidad de sanciones, deben cumplirse las siguientes condiciones:
- El valor de las mercancías no debe superar las 4 UIT.
- El infractor debe presentar una solicitud formal ante la SUNAT.
- El trámite puede realizarse mediante la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT o en oficinas presenciales.
El acogimiento permite reducir significativamente las sanciones administrativas, siempre que se cumplan los criterios establecidos en los anexos técnicos de la resolución.
Impacto en empresas y operadores de comercio exterior
Este nuevo régimen tiene especial relevancia para:
- Importadores y exportadores.
- Agentes de aduana.
- Transportistas de carga.
- Empresas de logística y comercio exterior.
- Pequeñas y medianas empresas (PYMES).
La medida busca equilibrar la potestad sancionadora de la Administración Tributaria con un enfoque más técnico y proporcional, fortaleciendo la seguridad jurídica y la predictibilidad normativa.
No obstante, su correcta aplicación dependerá de la claridad de los procedimientos y de la adecuada interpretación por parte de los operadores aduaneros, a fin de evitar ambigüedades en la determinación del beneficio.
Impacto en empresas y operadores de comercio exterior
La Resolución de Superintendencia N.º 000031-2026/SUNAT constituye una medida relevante en el ámbito de la gestión aduanera y el derecho administrativo sancionador, al introducir un esquema de reducción de sanciones basado en criterios objetivos y límites económicos.
Se trata de una norma que humaniza la fiscalización, fomenta la formalización y promueve el cumplimiento voluntario, aunque su eficacia práctica dependerá de su adecuada implementación y difusión entre los operadores de comercio exterior.
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