Se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta quienes en el 2021 hubieran obtenido utilidad o pérdida de Tercera categoría y que hubieran estado afectos al Régimen General y/o al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta.
𝙍𝙀𝘾𝙐𝙀𝙍𝘿𝘼: 𝙉𝙤 𝙥𝙧𝙚𝙨𝙚𝙣𝙩𝙖𝙧 𝙡𝙖 𝙙𝙚𝙘𝙡𝙖𝙧𝙖𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙨𝙚 𝙘𝙤𝙣𝙛𝙞𝙜𝙪𝙧𝙖 𝙡𝙖 𝙞𝙣𝙛𝙧𝙖𝙘𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙦𝙪𝙚 𝙨𝙚 𝙨𝙖𝙣𝙘𝙞𝙤𝙣𝙖 𝙘𝙤𝙣 𝙝𝙖𝙨𝙩𝙖 1 𝙐𝙄𝙏 (𝘼𝙧𝙩. 176° 𝙣𝙪𝙢𝙚𝙧𝙖𝙡 1 𝘾𝙏)